A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hospital Pablo Tibon Uribe·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso el Hospital Pablo Tobón Uribe den contra de la ADRES, buscando el reconocimiento y pago de la suma de dinero correspondiente a varias facturas originadas por la atención a víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y actos terroristas, así como a población desplazada.
Luego de analizar el asunto encontró la Corte que en él no se configura un conflicto de jurisdicciones y que, por tanto, carece de competencia para definir la controversia planteada.
Ello, por cuanto se trató de un conflicto de competencia al interior de la jurisdicción ordinaria.
Con base en lo anterior, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los despachos judiciales involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por el Hospital Pablo Tobón Uribe en contra de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES.
- SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-3223 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgado 5 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia y 49 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.